Por el cual se aplaza el funcionamiento de los Consejos Intendenciales

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 2a de 1943 dispuso el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y facultó al Gobierno para señalar el número de delegados, el sistema y la oportunidad de su elección y para reglamentar su funcionamiento;

Que mientras el Gobierno expide la reglamentación de la Ley y provee a la constitución de los Consejos Intendenciales, se hace necesario prorrogar el período de las actuales Juntas de Obras Públicas para facilitar la expedición de los presupuestos de la actual vigencia, en los Territorios,

DECRETA:

Artículo único. Mientras se constituyen los Consejos Intendenciales á qué se refiere el artículo 10 de la Ley 2a de este año, las Juntas de Obras Públicas de las Intendencias que actualmente ejercen funciones señaladas por leyes y decretos anteriores a la vigencia de la Ley de 1943, continuarán en uso de sus atribuciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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