Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para atender a los sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la función educativa en el Territorio Escolar del rio San Juan
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento de Internados Indígenas y Escuelas Radiofónicas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Juan, Vicariato Apostólico de Istmina (Chocó), hácese la siguiente distribución:
Capítulo 349, artículo 3559:
Sueldos en doce meses: enero a diciembre:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Dos Maestras para el Internado de Noamá, a $ 100.00 cada una | $ 200.00 | 2.400.00 | |
| Alimentación y sostenimiento de alumnos, Capellanes y personal docente del Internado | 950.00 | 11.400.00 | |
| Para ampliar construcciones, en el año | 6.000.00 | ||
| Para mobiliario e imprevistos | 2.700.00 | ||
| Para fletes e imprevistos | 2.500.00 | ||
| Total | $ 1.150.00 | 25.000.00 | |
| Capítulo 349, artículo 3560. | |||
| Escuelas Radiofónicas. | |||
| Para establecimiento de 20 escuelas nuevas, a $ 150.00 cada una, en el año | 3.000.00 | ||
| Para compra de radios de repuesto, pilas y juego de tubos, en el año | 4.000.00 | ||
| Para cursillos de auxiliares | 2.500.00 | ||
| Para pagar honorarios de 55 auxiliares | 8.250.00 | ||
| Para útiles de escritorio e imprevistos | 2.250.00 | ||
| Total | $ 20.000.00 | ||
| Capitulo 349, artículo 3561. | |||
| Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Catrú, febrero a nonoviembre | $ 1.500.00 | 15.000.00 | |
| Capítulo 349, artículo 3562. | |||
| Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Bahía, Internado de Bahía Solano, en el año | 10.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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