Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para atender a los sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la función educativa en el Territorio Escolar del rio San Juan

Rango Decreto
Publicación 1956-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento de Internados Indígenas y Escuelas Radiofónicas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Juan, Vicariato Apostólico de Istmina (Chocó), hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3559:

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Mensual Total
Dos Maestras para el Internado de Noamá, a $ 100.00 cada una $ 200.00 2.400.00
Alimentación y sostenimiento de alumnos, Capellanes y personal docente del Internado 950.00 11.400.00
Para ampliar construcciones, en el año 6.000.00
Para mobiliario e imprevistos 2.700.00
Para fletes e imprevistos 2.500.00
Total $ 1.150.00 25.000.00
Capítulo 349, artículo 3560.
Escuelas Radiofónicas.
Para establecimiento de 20 escuelas nuevas, a $ 150.00 cada una, en el año 3.000.00
Para compra de radios de repuesto, pilas y juego de tubos, en el año 4.000.00
Para cursillos de auxiliares 2.500.00
Para pagar honorarios de 55 auxiliares 8.250.00
Para útiles de escritorio e imprevistos 2.250.00
Total $ 20.000.00
Capitulo 349, artículo 3561.
Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Catrú, febrero a nonoviembre $ 1.500.00 15.000.00
Capítulo 349, artículo 3562.
Para sostenimiento y alimentación de alumnos y personal docente de Bahía, Internado de Bahía Solano, en el año 10.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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