Por el cual se modifican unas asignaciones señaladas en el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15)

Rango Decreto
Publicación 1959-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día primero de febrero en curso, los sueldos de las cuatro (4) Aseadoras del Ministerio de Fomento - se cubrirán a razón de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales, en vez ce ciento treinta y ocho pesos ($138.00) que aparecen fijados en el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D., E., a 24 de febrero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Rafael Delgado Barreneche

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.