Por el cual se reglamenta la cooperación entre los Ministerios de Educación y del Trabajo para dar mayor solemnidad a los certámenes obreros

Rango Decreto
Publicación 1963-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto l637 de 1960, corresponde al Ministerio de Educación Nacional fomentar la educación y difundir la cultura y las ciencias, con el objeto fundamental de realizar en la persona humana los altos valores de la civilización cristiana;

Que de acuerdo con el Decreto 1649 de 1960, compete al Ministerio del Trabajo el desarrollo de actividades encaminadas a estudiar y difundir las normas laborales y sobre cooperativismo, y fomentar entre los sindicatos los organismos adecuados a sus fines profesionales y culturales, en coordinación con las entidades Correspondientes;

Que es conveniente desarrollar campañas tendientes a despertar las inquietudes intelectuales de tos trabajadores, que contribuyan a elevarles su nivel cultural mediante festivales de música, exhibiciones pretoricas y actos artísticos en general, espectáculos recreativos, conferencias de divulgación científica, cine educativo, etc.

Que el artículo 12 del Decreto 1649 de 1960 faculta al Ministerio de Trabajo para coordinar con el Ministerio de Educación, la planeación y desarrollo de programas que busquen y logren las finalidades antes enunciadas,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la presente fecha, los Ministerios de Educación y del Trabajo conjuntamente, contribuirán a la mayor solemnidad de los congresos o asambleas de sindicatos, nacionales o seccionales, mediante festivales de música, recitales exposiciones de arte y en general certámenes de carácter artístico, conferencias, cine educativo, etc.
Artículo 2° Los programas respectivos serán planeados y desarrollados conjuntamente por la División de Divulgación Cultural y por .la Sección de Divulgación de los Ministerios de Educación y Trabajo, respectivamente.
Artículo 3° Con el fin de estimular y propiciar la vocación artística entre los trabajadores, se o legalizarán certámenes artísticos a cuyos mejores participantes se otorgarán premios o distinciones creados al efecto.
Articulo 4° El Ministerio de Educación facilitará a los trabajadores el acceso a los espectáculos artistitas que se organicen y presenten bajo su dirección.
Artículo 5° Ambos Ministerios pondrán a disposición de las Céntrales Obreras, en lo posible, locales o instalaciones para que los trabajadores llegan conocer sus producciones artísticas, o para los fines culturales o educativos que fuere menester.
Artículo 6° Los gastos que implique el cumplimiento de la presente providencia, serán hechos conjuntamente por los Ministerios de Educación y del Trabajo, de conformidad con sus respectivos recursos presupuestales.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo, de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro del Trabajo, Belisario Betancur.

El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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