Por el cual se fija la remuneración de los empleados docentes de los Colegios Mayores

Rango Decreto
Publicación 1980-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en el Decreto extraordinario 80 de 1980, el personal directivo de tales unidades administrativas especiales, devengará, las siguientes asignaciones básicas mensuales; a partir del 1° de enero de 1980:
Director $ 22.000
Director de Escuela $ 19.200
Artículo 2° Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite. Para estos efectos el cargo de director equivale al de rector y el de director de escuela al de vicerrector o prefecto.
Artículo 3°. Los docentes escalafonados se regirán en sus asignaciones por lo dispuesto en el Decreto 386 de 1980, mientras se expiden las normas previstas en el Decreto 80 de 1980.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1°.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 10 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

El Ministro de Educación Nacional.

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.