Por el cual se establece un almacén en la ciudad de Vélez para el espendio de sal por cuenta del Gobierno
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos el artículo 1° de la lei 33 de 1875, i el artículo 2,° capitulo 7.° del departamento de Gastos de Hacienda del Presupuesto de Gastos para la vijencia económica en curso,
decreta:
Art 1° Establécese en la ciudad de Vélez un almacen para el espendio de sal por cuenta del Gobierno, con el carácter de dependiente de la Administracion principal de salinas de Cipaquirá.
Art. 2° Los empleados a cargo de los cuales estará el almacen son los siguientes:
Un almacenista con un sueldo anual de novecientos sesenta pesos ($960) ;
Un tenedor de libros escribiente, con seiscientos pesos ($600) ; i
Un guarda pesador, con trescientos pesos ($300).
Art. 3° La organizacion del servicio de este almacen i los deberes de los empleados de él, serán los mismos que detalla el decreto número 454 de 1874 (Diario oficial, número 3, 280), por el cual se estableció un almacen en Sogamoso.
Dado en Bogotá, a 29 de noviembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Hermójenes Wilson.
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