Adicional al 1103 de 1884, sobre aumento de los derechos de importación (Diario Oficial 6.270)

Rango Decreto
Publicación 1885-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Se declaran comprendidas en las disposiciones del inciso 1. ° del artículo único del decreto número 1,103 da 29 de Diciembre último, y sujetas, por tanto, al gravamen de un centavo por derechos de importación de cada kilogramo, todas las mercaderías que hasta aquella fecha estaban exceptuadas del impuesto, por disposiciones diferentes de las do la tarifa publicada en el número 4,776 del Diario Oficial, á que se refiere el mismo inciso.
Art. 2.° El aceite de kerosino, incluido en la 2ª clase de la tarifa, por la ley 53 de 1884, se reputará comprendido entre las mercaderías gravadas con centavos por kilogramo de que trata el mencionado decreto.

Dado en Bogotá, á 6 de Agosto de 1835.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

F. ANGULO.

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