Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para atender a la función educativa en el Territorio Escolar del rio San Jorge , Vicariato Apostólico del mismo nombre (Bolívar)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para atender a la función educativa, sueldos del Inspector y Maestros de las escuelas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Jorge, Vicariato Apostólico del mismo nombra, (Bolívar), hácese la siguiente distribución:
Capítulo 343. Artículo 3558.
Sueldos en doce meses: enero a diciembre:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Inspector | $ 500.00 | 6.000.00 | |
| Secretario de la Inspección | 300.00 | 3.600.00 | |
| 22 Maestras, a $ 150.00 cada una | 3.300.00 | 39.600.00 | |
| Para giros y gastos | 800.00 | ||
| Total | $ 4.100.00 | 50.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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