Por el cual se hacen algunas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de1909 la suma de $ 320,454-93 tomada de las imputaciones siguientes :

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 36.

Resguardos de Aduanas.

Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así :

Resguardo de Ipiales.

Capítulo 59

Gastos varios.

Artículo 208. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 80.

Gastos varios.

Artículo 382. Para compra de textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias y otros establecimientos de educación oficial en la República. (Oficio número 213 del Ministerio de Instrucción Pública).

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 35.

Aduanas-Personal.

Artículo 236. Aduana de Ipiales.

$5.º Del primer Escribiente Guardalmacén, á $ 480 anuales, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 239 de 1909

Aduanas-Material.

Artículo 248. Gastos varios en las Aduanas

Salinas-Personal.

Artículo 249. Sueldos de los empleados de las siguientes:

Cumaral y Upín.

§28. Del Administrador Explotador, á $ 1,440 anuales, de 22 de Septiembre á 2 de Noviembre de 1909. (Decreto número 206 de 1909)

Salinas-Material.

Artículo 254. Para gastos de elaboración

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.

Artículo 257 B. Sueldos de los empleados de estas Administraciones:

Villavicencio.

§1.º Del Administrador, á $ 1,500 anuales, de 1.º de Octubre á 2 de Noviembre de 1909. (Decreto número 171 de 1909)

Gastos varios.

Artículo 268. Para pagar los gastos de recaudación de las Rentas Reorganizadas

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 78.

Becas y auxilios.

Artículo 363. Para sostenimiento de becas en los colegios de Bogotá, así:

§7.°Para una beca más en el Monasterio de la Enseñanza. (Decreto número 417 de 1909)

Instrucción profesional.

Escuela-Nacional de Bellas Artes.

Artículo 374. Sueldos de los empleados en el año:

§7.° Del Profesor de anatomía artística y dibujo, á $ 204 anuales, de 1.° de Febrero á 31 de Agosto de 1909 (Decreto número 208 de 1909)

Circunscripción Escolar de Bogotá.

Artículo 409. Para pensiones alimenticias de dos profesores, á $ 144 anuales en diez meses. (Decreto número 543 de 1909)

Circunscripción Escolar de Cartagena.

Artículo 435 A. Para auxilio á la Universidad de Bolívar, á $ 12,160 anuales, de 20 de Junio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 242 de 1909, completo)

Circunscripción Escolar de Popayán.

Artículo 517 A. Para sostenimiento de doce becas en él Colegio de señoritas de Cali, de 20 de Junio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 237 de 1909)

Artículo 519 A. Sueldos de los siguientes empleados de la Universidad de Popayán:

§1.° Del Rector, á, $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en Julio y Agosto

Circunscripción Escolar de San Gil.

Auxilios.

Artículo 531. Al Colegio de varones de Vélez, aumento del auxilio en $ 60 mensuales, dé 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 238 de 1909)

Circunscripción Escolar de Santa Rosa de Viterbo.

Artículo 558 A*.* Para sostenimiento de diez becas en el Colegio Reyes, de Santa Rosa de Viterbo, á $ 1,000 anuales, de 20 de Junio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 237 de 1909)

Artículo 549. Para auxiliar el colegio de varones de Sogamoso, aumento á $ 200 mensuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 469 de 1909)

Circunscripción Escolar de Tunja.

Artículo 560 A. Auxilio al Colegio de Boyacá, á $ 1,800 anuales, de 20 de Julio á 31 de Diciembre de 1909 (Decretó número 242 de 1909). El auxilio liquidado en el Decreto número 763 corresponde á cuatro meses contados del 20 de Marzo al 19 de Julio

Circunscripción Escolar de Quibdó.

Artículo 576 A. Para auxiliar la Instrucción Pública en esta Circunscripción, á $ 16,000 anuales, de 20 de Julio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 235 de 1909)

Vigencias Anteriores.

Artículo 594. Para pagar los saldos pendientes de la vigencia anterior

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Noviembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

manuel DAVILA FLOREZ

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