Por el cual se distribuye la partida que el Municipio de Bogotá entrega a la Policía Nacional para pagar los servicios de circulación urbana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La cantidad de sesenta y cinco mil pesos ($ 65,000) que anualmente debe entregar al Gobierno Nacional el Municipio de Bogotá para atender, por conducto de la Habilitación de la Policía Nacional, al pago de los sueldos del personal y demás gastos de los servicios de circulación urbana de acuerdo con las estipulaciones del respectivo contrato, se distribuirá asi:
| Para sueldos del personal | $ 53,340 |
|---|---|
| Para arrendamientos | 2,400 |
| Para uniformes de Motociclistas | 1,480 |
| Para gastos de oficina | 600 |
| Para combustible (gasolina y aceites) | 3,000 |
| Para reparación de vehículos | 2,640 |
| Para libretas, carnets y formularios | 1,200 |
| Para libros y formularios de contabilidad | 240 |
| Para imprevistos | 100 |
| Total | $ 65,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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