Por el cual se hace una modificación al Decreto 1505 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal que se hospitalice en el Hospital Militar Central fíjase, desde el 1° del presente mes, una partida diaria individual hasta de sesenta y seis centavos ($ 66), que se imputará a las apropiaciones de las armas respectivas.
Artículo 2° Fíjase la cantidad de mil doscientos ochenta y nueve pesos ochenta y un centavos ($ 1,289-81) para pagar el exceso del valor de la alimentación del personal hospitalizado en el Hospital Militar Central durante los meses de enero y febrero del presente año.
Parágrafo. La mencionada cantidad se imputará a las apropiaciones de alimentación, lavado y peluquería, de las diferentes armas en proporción al número de estancias correspondientes.
Artículo 3° Queda en esta formá modificado el inciso h), capítulo I, del artículo 1° del Decretó número 1505 de 1937.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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