Por el cual se crean unas plazas y se hacen unos nombramientos para proveer otras creadas por el Decreto 2355 de 1938, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1939-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Durante el tiempo que fueren necesarias en el presente año, créanse tres plazas de Carteros para atender necesidades transitorias del servicio en las Oficinas de Distribución de Telegramas, Radiogramas y Correos de Bogotá, con un jornal de $ 1.50 cada uno.
Artículo 2º. Autorizase al Ministro de Correos para que, por medio de resoluciones, llene las plazas creadas por el artículo anterior, cuando las necesidades del servicio lo exigieren.
Artículo 3º. El gasto que demande el artículo 1º del presente Decreto, se imputará al capítulo 65, artículo 485, de las Apropiaciones vigentes,
Artículo 4º. Hácense los siguientes nombramientos:

Julia López, Telefonista de la Oficina Telegráfica de Aguadas (Caldas).

Carmen Tulia Reinosa, Ayudante de la Oficina Mixta de Ansermanuevo (Valle).

Gilberto Ramos, Ayudante de la Oficina Mixta de Cértegui.

Roberto Cárdenas, Ayudante de la Oficina Mixta de Cértegui.

José Vicente Guzmán, Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Libano.

Fanny Caicedo, Ayudante de Correos de la Oficina Mixta de Chaparral.

Fermín Conde, Cartero de la Oficina Mixta de Chaparral.

Benjamín Sánchez, Cartero de la Administración de Correos de Barrancabermeja.

Parágrafo. Para llenar las vacantes de los cargos creados por medio del artículo 1º del presente Decreto, se requiere que en cada resolución ministerial se señale el tiempo que ha de durar el empleado desempeñándolo, y vencido éste, quedará automáticamente cancelado el nombramiento. El Ministerio de Correos y Telégrafos no podrá prolongar por tiempo indefinido los nombramientos que se hagan en desarrollo del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.