Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de puentes)

Rango Decreto
Publicación 1951-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. De la partida apropiaba en el Capitulo 118, articulo 1581 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "Para la terminacion de puentes y construccion-de otros", hacese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras;

Capitulo 118, articulo 1581.

Ordinal D) Para el puente El Balseaderos $ 200. 000 00
Ordinal E) Para el puente del Zulia $ 50,000.00

$250000

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de. Hacienda, y Crédito Público, Antonio ALVAREZRESTREPÓ-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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