Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de puentes)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. De la partida apropiaba en el Capitulo 118, articulo 1581 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "Para la terminacion de puentes y construccion-de otros", hacese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras;
Capitulo 118, articulo 1581.
| Ordinal D) Para el puente El Balseaderos | $ 200. 000 00 |
|---|---|
| Ordinal E) Para el puente del Zulia | $ 50,000.00 |
$250000
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de. Hacienda, y Crédito Público, Antonio ALVAREZRESTREPÓ-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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