Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para atender al sostenimiento del Territorio Escolar del rio Magdalena, Vicariato Apostólico de Barrancabermeja

Rango Decreto
Publicación 1956-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general del Territorio Escolar del río Magdalena, Vicariato Apostólico de Barrancabermeja, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3555.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Mensual. Total
Barrancabermeja, Asilo de Santa Inés, seis Maestras, a $ 80.00 cada una $ 480.00 5.760.00
Barrancabermeja, Escuela Nocturna, ocho Maestras a $ 20.00 cada una 160.00 1.920.00
Gamarra, Taller San José, cuatro Maestras, a $ 80.00 cada una 320.00 3.840.00
La Gloria. Taller San José, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.00
Tamalameque, Taller San José, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.90
Puerto Wilches, Taller Parroquial, tres Maestras, a $ 80.00 cada una 240.00 2.880.00
Bocas del Rosario, Taller Madre Laura, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.00
1.680 20.160.00
Gastos varios en doce meses: enero a diciembre:
Barrancabermeja, Asilo de Santa Inés 420.00 5.040.00
Gamarra. Taller San José 60.00 720.00
La Gloria, Taller San José 60.00 720.00
Tamalameque, Taller San José 60.00 720.00
Puerto Wilches, Taller Parroquial 110.00 1.320.00
Bocas del Rosario, Taller Madre Laura 110.00 1.320.00
Total $ 2.500.00 30.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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