Por el cual se conceden ciertas autorizaciones al Tesorero jeneral relativas al cobro de pagar por derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades,
decreta:
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Dado en Bogotá, a 11 de setiembre de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis Bernal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.