Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1886-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia,

TENIENDO EN CUENTA :

1.° Que aun cuando fué suprimida la partida votada en el Presupuesto de la presente vigencia económica para pagar el empleo de Subjefe de la Procuraduría general de la Nación, no obstante estar vigente el artículo 116 del Código Judicial nacional, bajo el supuesto de que en esa oficina se habían disminuido los trabajos, los cuales se aumentaron casi inmediatamente, habiéndose restablecido por esta causa el expresado destinosegún el Decreto número 323 de 28 de Mayo último, publicado en el Diario Oficial número 6,692 : y

2.° Que en virtud de estos antecedentes, hubo necesidad de que el señor doctor Joaquín Molino desempeñara, como desempeñó, las funciones adscritas á dicho empleo, sin recibir remuneración alguna (como consta de las notas oficiales del señor Procurador general), desde el 6 de Octubre de 1885 hasta el 31 de Mayo próximo pasado, fecha en que fué nombrado, de acuerdo con el decreto aludido, cuya colaboración por parte de dicho señor fue eficaz y necesaria, es justo que se le reconozcan y manden pagar tales servicios,

DECRETA :

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional :

Servicio de 1885 á 1886.

Departamento de Justicia.

Capítulo 3.° Ministerio público (Personal).

Para satisfacer al señor doctor Joaquín Molino los servicios que prestó, haciendo las veces de Subjefe de la Procuraduría general de la Nación, en siete meses veinte y cinco días, á razón de ochenta pesos ($ 80) mensuales, seiscientos veinte y cuatro pesos cincuenta centavos. $ 624 50

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1886.

J. M CAMPO SERRANO.

El Ministro de Gobierno,

Aristides Calderón.

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