por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1912
de la vigencia económica de 1912.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo encuentra lo dispuesto en el artículo 3.° de la Ley número 56 de 1911, lo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de febrero del año en curso y la cantidad fijada por el Ministerio de Obras Públicas en nota número 3815 de 2 del presente mes, para hacer la liquidación del crédito que demanda la ejecución de la citada Ley,
decreta:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de seiscientos pesos ($600), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 95.
Auxilios y otros gastos de fomento.
Artículo 504 B . Para pagar los honorarios del ingeniero que mida las tierras baldías a que se refiere la
| Ley 56 de 1911, y levante el plano de ellas, y para atender a los demás gastos | ||
|---|---|---|
| que se ocasionen con tal motivo | $ | 600 |
| Total | $ | 600 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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