Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,
decreta:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, del Ministerio de Guerra, Capítulo 40-Ejército de la República-Material-artículo 310, parágrafo 1.°, la suma de veintitrés mil pesos ($ 23.000) a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 40.
Ejército de la República-Material.
| Artículo 314. Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos | $ | 23.000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 23.000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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