por el cual se reglamenta el numeral c) del articulo 3° del Decreto legislativo número 259 del 16 de febrero próximo pasado, re-orgánico del ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Decreto legislativo número 259, del 16 de febrero del año en curso, reorgánico del ramo de Prisiones, fijó en dos (2) el número de las plazas de Visitadores de los establecimientos de reforma, pena y detención de la República; y
- b) Que como hasta ahora vienen funcionando los tres (3) Visitadores que había, es necesario suspender uno de ellos,
DECRETA:
Artículo 1° Declarar insubsistente el nombramiento hecho en el señor Manuel Quiñones. Ortega para Visitador de los establecimientos de reforma, pena y detención de la República.
Artículo 2° Ordenar que al señor Quiñones Ortega se le cubran por la Pagaduría General del Ministerio de Gobierno, y con imputación al capítulo 14, artículo 51 del Presupuesto Nacional vigente, los dineros que por concepto de sueldos y .viáticos haya devengado hasta hoy.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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