Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6019, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo l° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Artículo 151. Para gastos_ de alumbrado y fuerza eléctrica, | |||
|---|---|---|---|
| inclusive materiales, en el año | $ | 10.000 | |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 18 | |||
| Bienes inmuebles nacionales y comercio. | |||
| Artículo 1162. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de | |||
| los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas | |||
| del Gobierno en la capital de la República, material y demás | |||
| gastos de estos servicios, de conformidad con el articulo | |||
| 1° del Decreto legislativo 1451 de 1940 | 10.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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