Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6019, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo l° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Artículo 151. Para gastos_ de alumbrado y fuerza eléctrica,
inclusive materiales, en el año $ 10.000
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 18
Bienes inmuebles nacionales y comercio.
Artículo 1162. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de
los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas
del Gobierno en la capital de la República, material y demás
gastos de estos servicios, de conformidad con el articulo
1° del Decreto legislativo 1451 de 1940 10.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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