Por el cual se crea un Internado Indígena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Presupuesto Nacional vigente contempla en el Capítulo 391, artículo 4133. la partida para creación de dos Internados Indígenas en los sitios que determine el Gobierno,
DECRETA :
Artículo único. Créase un Internado Indígena de dos secciones: Vocacional Agrícola y de Artes y Oficios, con sede en Cuisa (Alta Guajira).
Parágrafo. El presente Decreto surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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