por la cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 9 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 9 DE 1993
(agosto 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que el Comité mediante Acuerdo número 21 del 17 de diciembre de 1992, autorizó a la Federación para efectuar con recursos del Fondo Nacional del Café un aporte de capital, hasta por la suma de $52.410.000 moneda corriente, en la constitución de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura;
- c) Que por Resolución número 0597 de 1993 de la Superintendencia General de Puertos, se invitó por segunda vez a los interesados en dicha concesión portuaria a presentar sus propuestas antes del 25 de agosto de 1993, a la vez que se elevó el capital autorizado de la Sociedad Portuaria de Buenaventura de $3.494 millones a $4.300 millones;
- d) Que por lo anterior y con el fin de mantener una participación hasta del 3% en el capital accionario de esa Sociedad, se hace necesario que la Federación efectúe un aporte adicional de capital en cuantía de $129.000.000 moneda corriente, con recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación para efectuar el mencionado aporte de capital,
ACUERDA:
Artículo 1ºAutorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para efectuar un aporte en cuantía de ciento veintinueve millones de pesos ($129.000.000) moneda corriente, con el objeto de que suscriba y pague acciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.
Artículo 2ºAutorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3ºSométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
Floresmiro Azuero Ramírez.
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne".
ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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