POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES PARA LA VIGENCIA DE 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1999 queda constituida de la siguiente manera:
I Oficiales Escalafón regular Escalafón complementario
1. Ejército 1. Ejército 1. Ejército
General 4
Mayor General 13
Brigadier General 29
Coronel 184 10
Teniente Coronel 385 10
Mayor 886 10
Capitán 1287
Teniente 1272
Subteniente 879
Total 5439 30
2 Armada 2 Armada 2 Armada
Almirante 2
Vicealmirante 5
Contralmirante 14
Capitán de Navío 80 5
Capitán de Fragata 189 2
Capitán de Corbeta 253 2
Teniente de Navío 337
Teniente de Fragata 339
Teniente de Corbeta 266
Total 1485 9
3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea
General 2
Mayor General 6
Brigadier General 12
Coronel 47 5
Teniente Coronel 125 5
Mayor 217 5
Capitán 325
Teniente 354
Subteniente 276
Total 1.364 15
II. Suboficiales Escalafón regular Escalafón complementario
1. Ejército 1. Ejército 1. Ejército
Sargento Mayor 250
Sargento Primero 1.093
Sargento Viceprimero 3.243
Sargento Segundo 3.692
Cabo Primero 5.448
Cabo Segundo 4.512
Total 18.238
2. Armada 2. Armada 2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIN) 165
Suboficial Jefe (SPIM) 503
Suboficial Primero (SVIM) 933
Suboficial Segundo (SSIM) 1.102
Suboficial Tercero (CPIM) 1.375
Marinero (CSIM) 1.284
Total 5.362
3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM) 140
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 270
Suboficial Técnico Primero (SV) 494
Suboficial Técnico Segundo (SS) 541
Suboficial Técnico Tercero (CP) 408
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 472
Total 2.325
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 561 y 1957 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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