Por el cual se reforma el marcado con el número 581 de 23 de noviembre último
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Sepárase la Administración subalterna de Hacienda nacional de Sogamoso de la Oficina telegráfica establecida en aquella ciudad.
§.° El individuo que se hallaba encargado de la Administración subalterna de Hacienda nacional de que se trata, a tiempo que se espidió el decreto número 581, continuará desempeñándola, con el sueldo de ciento sesenta pesos anuales que le señala el Presupuesto de la vijencia en curso, Departamento de Correos, capítulo 1,° artículo 11; teniendo para material, la cantidad de cincuenta pesos que le asignó el decreto número 567, de 16 de noviembre próximo pasado.
Artículo 2.° Los Telegrafistas de Paipa i Santa Rosa, a cuyo cargo están las Administraciones subalternas de Hacienda nacional, tendrán derecho, respectivamente, al sueldo de cuatrocientos ochenta pesos anuales, que es el fijado por la lei a aquellos; i la cantidad de treinta i seis pesos para gastos de material, (capítulo 7.° i 8,° artículos 2.° i 1.° Personal i material, del Presupuesto citado).
Artículo 3.° Queda en estos términos reformado el decreto número 581 do 23 de noviembre próximo pasado.
Dado en Bogotá, a 16 de diciembre de 1875.
S. PEREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
SÁNTOS ACOSTA.
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