Reorgánico de la Imprenta del Ejército
El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Artículo 1.o La Imprenta del Ejército existente en esta capital, funcionará desde el 1.o de Octubre entrante con el siguiente personal:
Un Director, asimilado á Capitán para los efectos fiscale ;
Un cajista, asimilado á Subteniente;
Un Ayudante-prensista, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Ordenanza, asimilado á Sargento 1.°
Artículo 2.o El Cajista, el Ayudante y el Ordenanza estarán subordinados al Director, y éste al Ministerio de Guerra, al Comandante en Jefe del Ejército, al Jefe del Estado Mayor General, al Comandante General y al Jefe del Estado Mayor de la 1.a División.
Artículo 3.o El Director ejecutará, con la debida corrección, todos los trabajos tipográficos que sus superiores le ordenen para el servicio del Ministerio de Guerra y del Ejército.
Artículo 4.o El Gobierno suministrará al Director de la Imprenta todos los útiles y elementos necesarios para los trabajos; pero es de cargo de tal empleado cuidar de la conservación de la maquinaria y demás enseres de la Imprenta, y responder en la forma legal por los daños que, por su descuido ó culpa, se ocasione en ellos.
Artículo 5.° El Director, para asegurar su responsabilidad, conforme al artículo anterior, prestará en la Sección 2.ª del Ministerio de Guerra una ocusión abonada hasta por la suma de dos mil pesos ($2,000).
Artículo 5.° Nómbrase Director de la Imprenta del Ejército al Sr. Ricardo Ordóñez; Cajista, Ayudante-prensista y Ordenanza, á los Sres. Jesús Luengas, Alipio Jiménez y Martín Montañés.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 16 de Septiembre de 1896.
- M. A.CARO.
El Ministro de Guerra,
Pedro Antonio Molina.
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