Reorgánico de la Imprenta del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1896-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo 1.o La Imprenta del Ejército existente en esta capital, funcionará desde el 1.o de Octubre entrante con el siguiente personal:

Un Director, asimilado á Capitán para los efectos fiscale ;

Un cajista, asimilado á Subteniente;

Un Ayudante-prensista, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Ordenanza, asimilado á Sargento 1.°

Artículo 2.o El Cajista, el Ayudante y el Ordenanza estarán subordinados al Director, y éste al Ministerio de Guerra, al Comandante en Jefe del Ejército, al Jefe del Estado Mayor General, al Comandante General y al Jefe del Estado Mayor de la 1.a División.

Artículo 3.o El Director ejecutará, con la debida corrección, todos los trabajos tipográficos que sus superiores le ordenen para el servicio del Ministerio de Guerra y del Ejército.

Artículo 5.° El Director, para asegurar su responsabilidad, conforme al artículo anterior, prestará en la Sección 2.ª del Ministerio de Guerra una ocusión abonada hasta por la suma de dos mil pesos ($2,000).

Artículo 5.° Nómbrase Director de la Imprenta del Ejército al Sr. Ricardo Ordóñez; Cajista, Ayudante-prensista y Ordenanza, á los Sres. Jesús Luengas, Alipio Jiménez y Martín Montañés.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 16 de Septiembre de 1896.

El Ministro de Guerra,

Pedro Antonio Molina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)