Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 476 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Suspéndese hasta el 1° de Enero de 1908 la ejecución del Decreto número 476 de 22 de Abril de 1907, por el cual se dicta una medida sobre contrabando.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Mayo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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