Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 476 de 1907
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Suspéndese hasta el 1° de Enero de 1908 la ejecución del Decreto número 476 de 22 de Abril de 1907, por el cual se dicta una medida sobre contrabando.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Mayo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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