Por el cual se traslada una suma en el Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que las sumas de $ 6,000 y $ 2,000, asignadas en los artículos 356 y 357 del actual Presupuesto para útiles, material y mueblaje de las oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son insuficientes para atender a tales gastos.
- 2° Que según informe del respectivo Ministro, puede disponer hasta de $ 2,000 de 1a partida de $ 28,123-21, votada en el mismo Presupuesto para gastos imprevistos del Ministerio, por no tener necesidad de invertirlos; y
- 3° Que se han llenado las formalidades exigidas por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 35 y del artículo 362, la suma de $ 2,000, así:
| Al artículo 356. Para compra de útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 357. Para gastos de mueblaje de las oficinas dependientes del Ministerio | 1,000 |
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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