Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito, extraordinario por la suma de $ 37,364-86 para atender al pago de los sueldos, pensiones alimenticias y demás gastos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, solicitud que fue adicionada con la de $ 1,549-98 para atender al pago del sueldo y alimentación de la Directora de la Escuela Anexa y Profesora de Pedagogía, y para arrendamiento del local de dicha Escuela; Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 citada, lo envió al Consejo, de Estado, para que emitiera dictamen, el cual lo dio favorable;

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 25 de febrero último, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia, la apertura del crédito por la suma de $ 38.824-84;

Que al elaborar el proyecto de decreto para la apertura del crédito, se vio que la liquidación que aparece en el expediente está errada, por lo cual hubo necesidad de solicitar del honorable Consejo de Ministros se modificara la proposición en el sentido de elevar el crédito a la suma de $ 38,830-92, que es el verdadero monto de él, y

Que esta entidad en sesión del día 11 del presente modificó la proposición primitiva en el sentido indicado,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de treinta y ocho mil ochocientos treinta pesos con noventa y dos centavos ($ 38.830-92), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 49

Instrucción profesional.

Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas.

Artículo 499 A. Sueldos de los empleados de este Instituto, así:

Parágrafo 1° De la Directora (Profesora alemana contratada), a $ 250 mensuales, del 1° de enero al 20 de agosto próximo $1,916 66
Parágrafo 2° De la Subdirectora Profesora, a $ 150 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 850
Parágrafo 3° Del Capellán, Profesor de Religión, $ 150 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 850
Parágrafo 4° Del Profesor de Historia, a $ 60 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 340
Parágrafo 5° Del Profesor de Geografía, a $ 60 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 340
Parágrafo 6° De la Profesora de Biología e Higiene (Profesora alemana contratada), a $ 200 mensuales, del 1° de enero al 20 de agosto 1,533 33
Parágrafo 7° De la Profesora de Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas (Profesora alemana contratada), a $ 200 mensuales, del 1° de enero al 20 de agosto 1,533 33
Parágrafo 8° De la Profesora de Educación física y trabajos domésticos (Profesora alemana contratada), a $ 200 mensuales, del 1° de enero al 29 de agosto 1,533 33
Parágrafo 9° Del Profesor de Biología y Ciencias Naturales y Físico Químicas (Profesor alemán contratado), a $ 360 mensuales, del 1° enero al 20 de agosto 2,760

Parágrafo 10 Del Profesor de Cultura física (Profesor alemán, contra-

Pasan $ 11,656 65
Vienen $ 11,656 65
tado), a $ 350 mensuales, del 1° de enero al 20 de agosto 2,683 33
Parágrafo 11. Del Profesorado colombiano (tres asignaturas Profesorado interno), a $ 120 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 680
Parágrafo 12. Del Profesor de Música, a 60 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 340
Parágrafo. 13. De la Directora de la Escuela Anexa y Profesora de Pedagogía, a $ 80 mensuales, del 1° de febrero al 20 de agosto 533 33
Parágrafo 14. De la Portera del Instituto, a $ 40 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 226 66
Parágrafo 15. De la Cocinera del Instituto, a $ 50 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 283 33
Parágrafo 16. De ocho Sirvientas, a $ 10 mensuales cada una, del 1° de marzo al 20 de agosto 453 28
Parágrafo 17. De la Celadora, a $ 50 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 83 33

Pensiones alimentarias.

Artículo 499 B. Para pensiones alimenticias, así:

Parágrafo 1° De seis Profesoras internas, á 40 mensuales cada una, del 1° de marzo al 20 de agosto. 1,359 96
Parágrafo 2° De cuatro Profesoras alemanas contratadas por el Gobierno, del 1° de marzo al 20 de agosto 11,332 80
Parágrafo 3° De once empleadas internas, a $ 25 mensuales cada una, del 1° de marzo al 20 de agosto 1,558 26
Parágrafo 4° De ochenta alumnas becadas, a $ 25 mensuales cada una, del 1° de marzo al 20 de agosto 11,332 80
Parágrafo 5° De la Directora de la Escuela Anexa, a $ 20 mensuales, del 1° de febrero al 20 de agosto 133 33

Gastos varios.

Artículo 4 99 C. Para aseo, alumbrado, agua, teléfono y demás gastos del Instituto, a razón de $ 1,000 mensuales, del 1° de marzo al 20 de agosto 5,666 66
Artículo 499 D. Para arrendamiento de la casa en que funciona la Escuela Anexa, a $ 120 mensuales, del 1° de febrero al 20 de agosto 800
Total del crédito $ 38,830 92
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 38,830-92 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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