Sobre franquicia en el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1942-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Las franquicias existentes en el servicio de giros concedidas por decretos del Organo Ejecutivo, quedarán sin efecto a partir del 1.° de marzo próximo. La junta Directiva del Banco "Postal estudiará con las entidades oficiales que en lo sucesivo utilicen este servicio, la forma y términos en que deba prestárseles y someterá a la aprobación del Organo Ejecutivo el convenio correspondiente.
Artículo 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior quedan derogados los Decretos números 433 y 1473 de 1941 y demás disposiciones administrativas sobre franquicia de giros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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