Sobre franquicia en el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Las franquicias existentes en el servicio de giros concedidas por decretos del Organo Ejecutivo, quedarán sin efecto a partir del 1.° de marzo próximo. La junta Directiva del Banco "Postal estudiará con las entidades oficiales que en lo sucesivo utilicen este servicio, la forma y términos en que deba prestárseles y someterá a la aprobación del Organo Ejecutivo el convenio correspondiente.
Artículo 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior quedan derogados los Decretos números 433 y 1473 de 1941 y demás disposiciones administrativas sobre franquicia de giros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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