Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigentes para atender a los sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de las Escuelas e Internados Agrícolas en el Territorio Escolar de Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1956-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento del Inspector y Directores de Escuelas e Internados Agrícolas que funcionan en el Territorio Escolar del Putumayo, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3543.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Mensual Total
Inspector General $ 280.00 3.360.00
Secretario 260.00 3.120.00
Un Maestro 250.00 3 .000.00
Cuatro Maestros, a $ 190.00 cada uno 760.00 9.120.00
Tres Maestros, a $ 180.00 cada uno 540.00 6.480.00
Cuatro Maestros, a $ 175.00 cada uno 700.00 8.400.00
Seis Maestros, a $ 170.00 cada uno 1.020.00 12.240.00
Seis Maestros, a $ 160.00 cada uno 960.00 11.520.00
Dos Maestros, a $ 150.00 cada uno 300.00 3.600.00
Cuatro Maestros, a $ 145.00 cada uno 580.00 6.960.00
Cinco Maestros a $ 140.00 cada uno 700.00 8.400.00
Trece Maestros, a $ 130.00 cada uno 1.690.00 20.280.00
Nueve Maestros, a $ 125.00 cada uno 1.125.00 13.500.00
Total $ 9.165.00 109.980.00
Capítulo 349, artículo 3544.
En 10 meses: marzo a diciembre:
Para sostenimiento y sueldos del personal del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Asís 3.500.00 35.000.00
Para gastos del Internado, alumbrado, ropa, drogas, servicio doméstico y varios 400.00 4.000.00
Para conservación de los edificios del Internado $ 100.00 1.000.00
Total $ 4.000.00 40.000.00
Capítulo 349. artículo 3545.
Gastos en diez meses: marzo a diciembre:
Para sostenimiento de los alumnos internos de Sibundoy y Santiago, y sueldos del personal 4.150.00 41.500.00
Para gastos de los Internados, alumbrado, drogas, utensilios y gastos varios 650.00 6.500.00
Para conservación de los edificios de los Internados 200.00 2.000.00
Total $ 5.000.00 50.000.00
Capítulo 349, artículo 3546.
Gastos en 10 meses: marzo a diciembre:
Para sostenimiento de alumnos internos del Colegio Eucarístico de Sibundoy, y sueldos del Personal 400.00 4.000.00
Para dotación, alumbrado, drogas y gastos varios 100.00 1.000.00
Total $ 500.00 5.000.00
Capítulo 349, artículo 3547.
Gastos en 10 meses: marzo a diciembre:
Para sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas de Colón 800.00 8.000.00
Para, dotación, drogas, alumbrado y varios 120.00 1.200.00
Para conservación del edificio 80.00 800.00
Total $ 1.000.00 10.000.00
Capítulo 319, artículo 3548.
Gastos en 10 meses: marzo a diciembre:
Para sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Limón 900.00 9.000.00
Para gastos de dotación, drogas, alumbrado y gastos varios 150.00 1.500.00
Para conservación y ampliación del edificio 150.00 1.500.00
Total $ 1.200.00 12.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.

General. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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