por el cual se aprueba el estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema

Rango Decreto
Publicación 1990-03-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto extraordinario número 501 de 1989, “por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias”, los estatutos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, deberán ser reformados para ajustarlos al citado Decreto;

Que la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, empresa industrial y comercial vinculada al Ministerio de Agricultura, mediante el Acuerdo número 021 del 4 de julio de 1989, adoptó el Estatuto Interno de ese organismo, en el cual se contemplan las modificaciones introducidas por el Decreto número 501 de 1989, en lo relacionado con esa entidad;

Que el acuerdo mencionado se expidió previo el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, según Oficio número 1149 del 23 de junio de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, adoptado mediante el Acuerdo número 021 del 4 de julio de 1989 de la Junta Directiva de ese organismo, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 021 DE 1989

(julio 4)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y 158 del Decreto extraordinario 501 de 1989, y conocido el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 1° **Naturaleza.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, es una empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura, que se reorganiza conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 501 de 1989 y en los presentes Estatutos.

Artículo 2° **Domicilio.** El Idema tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer, según las necesidades del servicio y por disposición de su Junta Directiva, unidades o dependencias seccionales en cualquier lugar del país.

Artículo 3° **Duración.** La duración del Idema, es por tiempo indefinido.

Artículo 4° **Obligaciones y derechos.** El Idema asume las obligaciones y adquiere todos los derechos que tenía como establecimiento público en razón de su conversión en empresa industrial y comercial del Estado, ordenada por el Decreto extraordinario 133 de 1976, y continuará con ellos por tratarse de una misma entidad oficial.

Artículo 5° **Objeto.** El Idema, tendrá por objeto la regulación del mercadeo de productos de origen agropecuario.

Artículo 6° **Funciones.** En desarrollo del objeto expuesto, el Idema, realizará las siguientes funciones:

Artículo 7° **Reglas de estímulo a los productos de interés nacional.** Para efectos de la intervención en el mercadeo de que trata el ordinal 7o. del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 8° **Dirección y administración.** La dirección y administración del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 9° **Junta Directiva.** La Junta Directiva del Idema, estará integrada así:

A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto, el Gerente General del Instituto, los directores generales del Ministerio de Agricultura y los demás funcionarios que la Junta o el Gerente consideren conveniente citar.

Parágrafo. El representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, será designado para períodos de dos (2) años y podrá ser reelegido.

Artículo 10. **Sesiones.** La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada quince (15) días, en las condiciones que ella misma determine. Las sesiones extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Instituto, por convocatoria de su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 11. **Deliberaciones y decisiones.** De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la Junta Directiva deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año correspondientes. Las copias darán fe de cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 12. **Quórum.** La Junta Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente su presidente o su delegado.

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus miembros.

Artículo 13. **Acuerdos.** Las decisiones que tome la Junta Directiva del Idema mediante acuerdo deberán numerarse de manera sucesiva anualmente, con la indicación del día, mes y año en que se expiden.

Artículo 14. **Honorarios.** El Idema pagará a los miembros de la Junta Directiva los honorarios que fije el Gobierno mediante Resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 15. **Funciones.** Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo. Las funciones de que tratan los literales a), d), f), n), r), y x), requerirán concepto previo favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.

Artículo 16. **Representación.** La representación legal del Idema, estará a cargo del Gerente General.

Artículo 17. **Funciones.** Son funciones del Gerente General:

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