por el cual se aprueba el estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema

Rango Decreto
Publicación 1990-03-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto extraordinario número 501 de 1989, “por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias”, los estatutos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, deberán ser reformados para ajustarlos al citado Decreto;

Que la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, empresa industrial y comercial vinculada al Ministerio de Agricultura, mediante el Acuerdo número 021 del 4 de julio de 1989, adoptó el Estatuto Interno de ese organismo, en el cual se contemplan las modificaciones introducidas por el Decreto número 501 de 1989, en lo relacionado con esa entidad;

Que el acuerdo mencionado se expidió previo el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, según Oficio número 1149 del 23 de junio de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, adoptado mediante el Acuerdo número 021 del 4 de julio de 1989 de la Junta Directiva de ese organismo, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 021 DE 1989

(julio 4)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y 158 del Decreto extraordinario 501 de 1989, y conocido el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 1° **Naturaleza.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, es una empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura, que se reorganiza conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 501 de 1989 y en los presentes Estatutos.

Artículo 2° **Domicilio.** El Idema tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer, según las necesidades del servicio y por disposición de su Junta Directiva, unidades o dependencias seccionales en cualquier lugar del país.

Artículo 3° **Duración.** La duración del Idema, es por tiempo indefinido.

Artículo 4° **Obligaciones y derechos.** El Idema asume las obligaciones y adquiere todos los derechos que tenía como establecimiento público en razón de su conversión en empresa industrial y comercial del Estado, ordenada por el Decreto extraordinario 133 de 1976, y continuará con ellos por tratarse de una misma entidad oficial.

Artículo 5° **Objeto.** El Idema, tendrá por objeto la regulación del mercadeo de productos de origen agropecuario.

Artículo 6° **Funciones.** En desarrollo del objeto expuesto, el Idema, realizará las siguientes funciones:

Artículo 7° **Reglas de estímulo a los productos de interés nacional.** Para efectos de la intervención en el mercadeo de que trata el ordinal 7o. del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 8° **Dirección y administración.** La dirección y administración del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 9° **Junta Directiva.** La Junta Directiva del Idema, estará integrada así:

A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto, el Gerente General del Instituto, los directores generales del Ministerio de Agricultura y los demás funcionarios que la Junta o el Gerente consideren conveniente citar.

Parágrafo. El representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, será designado para períodos de dos (2) años y podrá ser reelegido.

Artículo 10. **Sesiones.** La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada quince (15) días, en las condiciones que ella misma determine. Las sesiones extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Instituto, por convocatoria de su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 11. **Deliberaciones y decisiones.** De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la Junta Directiva deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año correspondientes. Las copias darán fe de cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 12. **Quórum.** La Junta Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente su presidente o su delegado.

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus miembros.

Artículo 13. **Acuerdos.** Las decisiones que tome la Junta Directiva del Idema mediante acuerdo deberán numerarse de manera sucesiva anualmente, con la indicación del día, mes y año en que se expiden.

Artículo 14. **Honorarios.** El Idema pagará a los miembros de la Junta Directiva los honorarios que fije el Gobierno mediante Resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 15. **Funciones.** Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo. Las funciones de que tratan los literales a), d), f), n), r), y x), requerirán concepto previo favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.

Artículo 16. **Representación.** La representación legal del Idema, estará a cargo del Gerente General.

Artículo 17. **Funciones.** Son funciones del Gerente General:

Artículo 18. **Resoluciones.** Las decisiones que el Gerente General adopte mediante resoluciones se numerarán en forma continua con la indicación del año, mes y día de expedición.

Artículo 19. **Inhabilidades e incompatibilidades.** Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General y demás empleados del Instituto, serán los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO III

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 20. **Actos y operaciones.** Los actos y operaciones que el Instituto realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.

Artículo 21. **Contratos.** Los contratos que celebre el Idema para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidos para los de la Nación, salvo las excepciones legales.

Artículo 22. **Comité Central de Compras y Contratos.** El Instituto tendrá un Comité Central de Compras y Contratos, el cual estará integrado por dos Miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Sub-Gerentes del Instituto y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 23. **Comités Regionales.** En cada una de las Regionales operará un Comité Regional de Compras y Contratos cuya composición y competencia serán las que determine la Junta Directiva.

Artículo 24. **Obras públicas.** En materia de obras públicas la competencia y trámite se ajustarán a las previsiones del Decreto 222 de 1983, y las normas que lo sustituyan, adicionen o reformen y en tal caso, el Comité Central de Compras y Contratos suplirá las funciones atribuidas en el citado Decreto a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 25. **Patrimonio.** Además de los bienes y recursos especiales que conforman el patrimonio del Idema, éste estará integrado por:

Artículo 26. **Destinación.** En ningún caso a los fondos o bienes del Idema, podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales que han dispuesto su organización, o a lo previsto en los presentes estatutos.

CAPITULO V

Control fiscal.

Artículo 27. **Control fiscal.** Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Idema, en los términos del artículo 59 de la Constitución Política y la Ley 20 de 1975 y disposiciones complementarias, la que se ejercerá a través de la Auditoría Fiscal, mediante reglamentos especiales expedidos por la misma Contraloría, acordes con la índole comercial e industrial del Idema, de tal manera que garantice la autonomía administrativa que le ha conferido la ley y haga fácil y expedito su funcionamiento.

Artículo 28. **Incompatibilidades e inhabilidades.** El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoría, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna clase con el Idema, ni ser consocios con quienes los celebren.

Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas, adquirir los bienes o los servicios que la Empresa suministre al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Artículo 29. **Limitaciones.** Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal del Idema y sus parientes dentro de los grados señalados en el artículo anterior, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en el Instituto sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO VI

Del personal.

Artículo 30. **Trabajadores oficiales.** Las personas que prestan sus servicios al Idema son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales, salvo el Gerente General que será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 31. **Ingreso.** Las personas que aspiren a prestar sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario, deberán someterse al sistema de selección que para el efecto se establezca, así como reunir las calidades y requisitos de ingreso que señalen las normas vigentes.

Parágrafo. Se exceptúan de someterse al sistema de selección antes mencionado las personas que vayan a ocupar los cargos de Gerente General, Secretario General, Sub-Gerente, Jefe de Oficina Asesora, Director Regional, Jefe de División, Sección, Unidad y Asistente o Asesor de Gerencia o Sub-Gerencia.

Artículo 32. **Comité de Relaciones Industriales.** En el Idema funcionará un Comité de Relaciones Industriales encargado de asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General, en lo relativo a la administración de personal el cual estará integrado por un representante de la Junta Directiva, el Gerente o su delegado, el Sub-Gerente Administrativo, el Jefe de Relaciones Industriales y un representante del Sindicato de Trabajadores del Instituto.

CAPITULO VII

Disposiciones varias.

Artículo 33. **Posesión.** Los Miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Idema, tomarán posesión de los cargos ante el Presidente de la República y subsidiariamente ante el Ministro de Agricultura.

Artículo 34. **Reserva administrativa.** Ningún miembro de la Junta Directiva o trabajador del Idema, podrá revelar documentos que tengan carácter reservado según la ley, ni los planes, programas o políticas cuya divulgación no haya sido autorizada por la Junta o el Gerente General.

Todo informe que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones de carácter general que se expidan.

Artículo 35. **Ventas a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios.** El Idema efectuará sus ventas mayoristas preferencialmente a través del mecanismo de la Bolsa de Productos Agropecuarios, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.

Artículo 36. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de la publicación en el **Diario Oficial** del decreto del Gobierno en virtud del cual sean aprobados.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

(Fdo.) Gabriel Rosas Vega.

La Secretaria,

Norella Rossí de Mazzilli”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los Decretos 2218 de 1976, 2090 de 1977, 391 de 1982 y 250 de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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