Por la cual se fijan las eventualidades de que deben disfrutar los empleados de las Aduanas de la República

Rango Decreto
Publicación 1904-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de la facultad conferida al Gobierno en la parte final del artículo 2o. del decreto de carácter legislativo número 1094 de 1903 vigente hoy, en virtud del de fecha 3 del presente, marcado con el número 490, " por el cual se declara inexequible sin ningún efecto un Decreto de carácter legislativo,"

DECRETA:

A contar del primero del presente mes en adelante, los empleados de las Aduanas de la Republica gozaran del sobresueldo de que tratan los artículos 25 á 27 del código fiscal, tomando por base para ello las cuotas de que habla el artículo 1199 del mismo Código; pero en ningún caso ese sobresueldo excederá de un 30 por ciento (30 por 100) del sueldo fijado en el Decreto número 1094 de 1903, ya citado.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de junio de 1904.

José Manuel MARROQUIN

El Ministro de Hacienda,

carlos arturo TORRES

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