Por el cual se adiciona el marcado con el número 784 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1º. Que ha sido práctica establecida de tiempo atrás en el Ministerio de Gobierno la de conceder un auxilio prudencial a los empleados y Agentes del Cuerpo de Policía Nacional que habiendo observado buena conducta se han retirado del Cuerpo antes de completar el tiempo de servicio requerido para obtener recompensa ordinaria.
2º. Que hay razones de equidad para gratificar la buena conducta de aquellos empleados y Agentes que han contribuido con el descuento de su sueldo a formar la Caja de Gratificaciones; y
3º. Que el Decreto número 784 de 1912, reorgánico de la Caja de Gratificaciones de la Policía Nacional, no prevé el caso de los auxilios prudenciales,
DECRETA:
Artículo único. Los empleados y Agentes de Policía que hayan servido cinco o más años, observado conducta intachable, al tenor de las reglas generales, y retirádose del Cuerpo voluntariamente o por razones de excedencia, tienen derecho a un auxilio prudencial, cuya cuantía será proporcional a la suma que les habría correspondido si hubiesen servido el tiempo necesario para obtener la recompensa ordinaria.
Parágrafo. Al hacer la liquidación respectiva se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes en la fecha en que el solicitante dejó de pertenecer al Cuerpo de Policía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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