Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, por la suma de $ 383.333-83 para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1926;
Que el expediente con tal objeto formado fue pasado en comisión para su estudio y correspondiente informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien, de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 citada, solicitó dictamen del Consejo de Estado, entidad que por unanimidad de sus miembros conceptuó que el Gobierno puede abrir el crédito extraordinario solicitado;
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 11 de los corrientes, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro de Obras Públicas, y autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito por la suma de $ 383,333-33.
DECRETA:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de trescientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 383,333-33), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBSIDAD PUBLICAS
CAPITULO 62
Auxilios.
Artículo 514 A. Para pagar al Municipio de Bogotá el auxilio señalado por el artículo 6° de la Ley 12 de 1926, con destino exclusivo a la pavimentación y alcantarillado de la ciudad, en el tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 20 de agosto del presente año, a razón de $ 600
| anuales | $ 383,333 33 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica, un aumento de $ 383,333-33 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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