Por el cual se crea una oficina postal y telegráfica
El Presidente de la pública de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Con la categoría de intermedia, créase una Oficina Postal y Telegráfica en el Corregimiento de Chucurí, del Municipio de Bolívar, en el Departamento de Santander.
Artículo 2.° Dicha Oficina tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 20 | |
| Para gastos de alumbrado | 3 | |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 3.° Nómbrase al señor Juan Brandé Telegrafista Administrador de Correos de Chucurí (Santander).
Artículo 4.° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo 1775, capítulo 62, de la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia, en cuanto al personal se refiere, y para los demás gastos, al artículo 1764, capítulo 61.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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