Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el proyecto de la Junta de Obras Públicas de la Comisaría Especial del Caquetá, sobre el presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Los cómputos liquidos de las rentas de la Comisaria para el preriodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, se fijan en la cantidad de $ 25,064-01, así:
Rentas ordinarias.
Licores $ 10,658 52
Degüello 4,976 16
Reintegros 189 57
Consumo de licores extranjeros 23 27
Superávit sobre el presupuesto de 1931 61 81
Por concepto de la rebaja del 10 por 100 en los gastos de diciembre y noviembre de 1931 357 54
Remate de bienes de deudores 1
Ingresos varios 173 68
Reintegro fijo 207 46
Rentas extraordinarias.
Auxilio nacional 8,415
Sumas las rentas $ 25,064 01

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPITULO I

Artículo 2°. Para pagar las asignaciones civiles y los gastos de material de las oficinas del Departamento de Gobierno, en el año, así:
Del Comisario Especial, a $ 175-95, en enero y febrero $ 351 90
Del mismo, en diez meses, a $ 200 mensuales 2
Del Secretario, a $ 113-40, en enero y febrero 226 80
Del mismo, en diez meses, a $ 100 mensuales 1
Del Oficial Escribiente, a $ 51-30, en enero y febrero 102 60
Del mismo, a $ 50, en diez meses 500
Del Alcalde de Florencia, a $ 85-50, en enero y fenbrero 171
Del mismo, a $ 80, en diez meses 800
De su Secretario, a $ 49-59, en enero y febrero 99 18
Del mismo, a $ 48, en diez meses 480
Del Oficial Escribiente, a $ 28-96, en enero y febrero 57 92
Del mismo, a $ 28, en diez meses 280
Del Corregidor de San Vicente, a $ 43-87, en enero y febrero 87 74
Del mismo, a $ 42, en diez meses 420
De su Secretario, a $ 17-55, en enero y febrero 35 10
Del mismo, en diez meses, a $ 17 170
Del Corregidor de Belén, a $ 30-71, en enero y febrero 61 42
Del mismo, en diez meses, a $ 30 300
De su Secretario, a $ 13-16, en enero y febrero 26 32
Del mismo, a $ 13, en diez meses 130
Del Corregidor de Guacamayas, a $ 26-32, en enero y febrero 52 64
Del mism, a $ 26, en diez meses 260
De su Secretario, a $ 8-77, en enero y febrero 17 54
Del mismo, a $ 8, en diez meses 80
Del Corregidor de Curiplaya, a $ 26-32, en enero y febrero 52 64
Del mismo, a $ 25, en diez meses 250
De su Secretario, a $ 7-02, en enero y febrero 14 04
Del mismo, a $ 7, en diez meses 70
Del Corregidor de Bodoquero, a $ 21-94, en enero y febrero 43 88
Del mismo, a $ 20, en diez meses 200
De su Secretario, a $ 7-02, en enero y febrero 14 04
Del mismo, a $ 7, en diez meses 70
Del Corregidor de Puerto Rico, a $ 17-55, en enero y febrero 35 10
Del mismo, a $ 17, en diez meses 170
De su Secretario, a $ 6-14, en enero y febrero 12 28
Del mismo, a $ 6, en diez meses 60
Del Corregidor de Solano, a $ 17-55, en enero y febrero 35 10
Del mismo, a $ 17, en diez meses 170
De su Secretario, a $ 6-14, en enero y febrero 12 28
Del mismo, a $ 6, en diez meses 60
Del Corregidor de Yarí, a $ 8-77, en enero y febrero 17 54
Del mismo, a $ 30, en diez meses 300
De su Secretario, a $ 3-37, en enero y febrero 6 74
Del mismo, a $ 9, en diez meses 90
Del Jefe de la Gendarmeria, a $ 47-88, en enero y febrero 95 76
Del mismo, a $ 47, en diez meses 470
De un Gendarme de primera clase, a $ 26-32, en enero y febrero 52 64
Del mismo, a $ 30, en diez meses 300
De catorce Agentes de segunda clase, a $ 24-57 cada uno, en enero y febrero 687 96
De los mismos, a $ 20 cada uno, en diez meses 2,8
De dos Gendarmes de primera clase, a $ 30 mensuales cada uno, en diez meses 600
Suma el personal $ 14,400 16
Artículo 3°. Material:
Utiles de escritorio de la Comisaria, a $ 10-35, en enero y febrero 20 70
Los mismos, a $ 9, en diez meses 90
Alumbrado de la Comisaria, a $ 9, en dos meses 18
El mismo, a $ 2, en diez meses 20
Utiles de escritorio de la Alcaldia, a $ 4-50, en dos meses 9
Los mismos, a $ 6, en diez meses 60
Alumbrado de la Gendarmeria y Secretaria, a $ 9, en dos meses 18
El mismo, a $ 4, en diez meses 40
Utiles de escritorio de la Gendarmeria, a $ 1, en diez meses 10
Utiles de escritorio para las Corregidurias:
De San Vicente, a $ 1-35, en dos meses 2 70
De la misma, a $ 1-40, en diez meses 14
De Guacamayas, a $ 0-90, en dos meses 1 80
De la misma, a $ 1, en diez meses 10
De Belén, a $ 0-90, en dos meses 1 80
De la misma, a $ 1, en diez meses 10
De Salano, a $ 0-90, en dos meses 1 80
Del mismo, a $ 1, en diez meses 10
De Bodoquero, a $ 0-90, en dos meses 1 80
Del mismo, a $ 1, en diez meses 10
De Puerto Rico, a $ 0-90, en dos meses 1 80
Del mismo, a $ 1, en diez meses 10
De Curiplaya, a $ 0-45, en dos meses 90
Del mismo, a $ 1, en diez meses 10
De Yari, a $ 0-79; en diez meses 7 90
Suma el capítulo $ 14,780 36

CAPITULO II

Artículo 4°. Para pagar las asignaciones civiles del personal de la Administración de Rentas, las eventualidades y el material de las mismas, así:
Del Administrador de Rentas, a $ 51-30 en dos meses $ 102 60
Del mismo, a $ 51, en diez meses 510
Del Oficial Escribiente, a $ 76-95, en dos meses 153 90
Del mismo, a $ 76, en diez meses 760
Del Colector de Florencia, a $ 35-10, en dos meses 70 20
Del Colector de San Vicente, a $ 43-87, en dos meses 87 74
Del Colector de Guacamayas, en dos meses, a $ 21-94 43 88
Del Colector de Belén, en dos meses , a $ 8-77 1754
Para pagar a los Colectores de Florencia, San Vicente, Las Guacamayas y Beñnén, sobre el producto bruto de todas las rentas que recauden, conforme al decreto número 7 de 19 de febrero del año en curso, así: al de Florencia, $ 4-40 en dos meses, y al 8 por 100 en diez meses, sin pasar de $ 100; al de San Vicente, el 25 por 100; el de Las Guacamayas, el 30 por 100, y al de Belén el 40 de 100. En el año, hasta 1,850 18
Par útiles de escritorio de la Administración de Rentas, en dos meses, a $ 4-50 cada uno, y a $ 5 el resto del periodo 59
Para compra de materias primas para la provisión de licores 1,300
Para útiles y enseres de las fábricas de Florencia y San Vicente 100
Para arrendamiento de locales de expendio, en Florencia, a $ 6 mensuales, y en San Vicente, las Guacamayas y Belén, a $ 1-50 mensuales cada uno en el año, hasta 126
Suma el capítulo $ 5,181 04

CAPITULO III

Artículo 5°. Para gastos de la benedicencia en la Comisaría, en el año:
Sueldo de la Enfermera del Hospital de Florencia, a $ 17-55 de dos meses, a $ 17 en diez meses $ 205 10
Para alimentación de enfemos pobres del Hospital de Floerncia, hasta $ 100
Para compra de drogas para los pobres 320
Para pagar el cuarto por cientos que corresponder a los Lazaretos sobre el productos de las renta 62 66
Para alimentación y conducción de presos pobres 50
Suma el capítulo $ 737 76

CAPITULO IV

Artículo 6°. Gastos varios:
Viáticos del Comisario Especial, a los Corregimientos en su visita anual, hasta $ 300
Para pagar el 10 por 100 de participación sobre el producto bruto de las rentas de licores y degüello, así:
Al Municipio de Florencia 1,013 67
A los Corregimientos de San Vicente, Las Guacamayas y Belén 549 80
Para pagar al Municipio de Florencia el excedente del porcentaje que le correspondió en la participación de las rentas de licores y degüello en la vigencia de 1931 92 57
Para pagar al señor José Lisardo Mora el valor del contrato de 9 de octubre del año pasado, ya cumplido y no pagado 94 40
Para pagar los arrendamientos de los locales de las escuelas del Corregimientos de Belén, en el año de 1931, a $ 2 mensuales cada uno, dos escuelas en diez meses 40
Para el arrendamiento de los mismos locales, por el mismo tiempo, pero en el presente año, a $ 1-50 el uno, y a $ 2 el otro, mensualmente 35
Para gastos de producción de licores que no han podido legalizarse por haberse agotado la partida antes de terminar la vigencia anterior 369 71
Para el sostenimiento de la vía Florencia-Belén 100
Para el de la vía Florencia Puerto Rico 100
Para la de Puerto Rico a San Vicente 500
Para la de San Vicente a las Guacamayas 150
Para pagar a Luis A. Jiménez el valor del contrato de arrendamiento de un local para la Oficina Telegráfica de Florencia 48
Para la compra de un sacatin con destino a la fábrica de licores de Florencia, hasta 300
Suma el capítulo $ 3,693 15

CAPITULO V

Artículo 7°. Para las obras públicas de la Comisaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 96 de 1928, hasta $ 273 52
Para la compra de un pabellón para los enfermos de tuberculosis 150
Para gastos imprevistos 248 18
Suma el capítulo $ 671 70

RECAPITULACION

Capítulo I $ 14,780 36
Capítulo II 5,181 04
Capítulo III 737 76
Capítulo IV 3,693 15
Capítulo V 671 70
Total $ 25,064 01
Artículo 8°. Los traslados en el presupuesto se harán por medio de acuerdos que deben someterse a la aprovación del Poder Ejecutivo.
Artículo 9°. Las cuentas de cobro por viaticos se comprobarán con las copias de las actas de las visitas correspondientes, las partidas para cada visita se apropiarán en resolución previa que debe aprobar el Ministerio de Gobierno. Se observará igual procedimiento para apropiar una cantidad de la suma asignada para gastos imprevistos.
Artículo 10. Se apropia la suma de $ 5 diarios para cada dia de marcha en las visitas; $ 3 para el Comisario y $ 2 para el Secretartio o para quien haga sus veces en las visitas oficiales, sin computar el tiempo de permanencia en los lugares en que se practiquen las visitas.
Artículo 11. Los contratos para obras públicas o suministro de materiales, cuya cuantía sea de $ 100 o más; serán sometidos para su validez a la aprobación previa del poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.