Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de la partida distribuida por medio de Decreto número 301 de 1936, para fundación y sostenimiento de la Escuela Anexa de Artes Manuales, hay sobrante de $ 4,500, que corresponden a sueldos no devengados en el presente año,
DECRETA:
Artículo único. Destinase la suma de cuatro mil quinientos sesenta pesos ($ 4,560), para construcciones en la Escuela de Artes Manuales, anexa a la Facultad Nacional de Ingeniería.
La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 311, capítulo 52, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a ,12 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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