Por el cual se destinan unos auxilios para protección infantil y materna

Rango Decreto
Publicación 1943-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1943:
Mensual Anual
Cruz Roja Comité de Protección Infantil de Medellín 200.00 2.400. 00
Hospital de San Vicente de Paúl. Pabellón Infantil Clarita Santos, de Medellín 400.00 4.800.00
Clínica Noel, de Medellín 250.00 3.000.00
Centro de Protección Infantil, de Cisneros 100.00 1.200.00
Centro de Protección Infantil, de Frontino 10.0.00 1.200.00
Centro de Protección Infantil Marco Fidel Suárez de Bello 200.00 2.400.00
Centro de Protección Infantil de Bolívar (Antioquia) 200.00 2.100.00
Centro de Protección Infantil de Barranquilla, Patronato del Niño 250.00 3.000.00
Cruz Roja Caldense, de Manizales 200.00 2.400.00
Gota de Leche, de Armenia 50.00 600.00
Hospital Infantil "Mejiá Marulanda" de Pereira 200.00 2.400.00
Hospital y Casa del Niño, de Manizales 200.00 2.400.00
Gota de Leche "Andrés Bermúdez", de Bogotá 200.00 2.400.00
Jardín Infantil Obrero, de Bogotá 100.00 1.200.00
Hospital de la Misericordia, de Bogotá. 600.00 7.200.00
Gota de Leche, de Zipaquírá 80.00 960.00
Pabellón Infantil del Hospital de Honda 500.00 6.000.00
Pabellón de Maternidad del Hospital de Honda 200.00 2.400.00
Gota de Leche de la Asistencia Social Municipal de Armero 100.00 1.200.00
Centro de Protección Infantil, de Chaparral 250.00 3.000.00
Centro de Protección Infantil, del Espinal 120.00 1.440.00
Gota de Leche de la Cruz Roja, de Cali. 250.00 3.000.00
Hospital Infantil Club Noel, para consultorio del niño enfermo, de Cali 250.00 3.000.00
Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga. Consultorio externo del niño enfermo 100.00 1.200.00
Fundación "Baudilio Acero", para el sostenimiento de la sala de maternidad. de Tunja 100.00 1.200.00
Clínica de Maternidad "Victoriano Rosero", de Pasto 100.00 1.200.00
Hospital Nacional de Túquerres para la sala de maternidad 50.00 600.00
Para sostenimiento del servicio de puericultura, con carácter docente y al servicio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 150.00 1.800.00
Para la Escuela de Servicio Social, de Bogotá 100.00 1.200.00

Parágrafo. Los auxilios a que se refiere este artículo, serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, las que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Las instituciones de Bogotá mencionadas anteriormente, deberán afiliarse al Patronato Bogotano del Niño.

Artículo segundo. Cuando funcionen unidades o comisiones sanitarias u otras organizaciones de higiene que dependan del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social, en los lugares en donde existen las instituciones auxiliadas en el artículo 1°de este Decreto, éstas están en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos, para mejor rendimiento de sus labores.
Artículo tercero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1943, que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Médico de Sanidad que se indica, por inversiones en sostenimiento, aplicación y dotación de los servicios de protección infantil y materna que prestan las unidades y comisiones sanitarias, así:
Mensual Anual
Gota de. Leche de La Dorada, con el visto bueno del Médico Director do la Comisión Sanitaria $ 50.00 600.00
Gotas de Leche Rurales de Pereira, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 280.00 3.300.00
Centro de Protección Infantil de Girardot, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 50.00 600.00
Gota de Lecha de Garzón y Consultorio del Niño Enfermo, con el visto bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria 130.00 1.560.00
Gota de Leche de Baraya, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 50.00 600.00
Gota de Leche de Aracataca, con el visto bueno del Médico del Dispensario que depende del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera 145.00 1.740.00
Gota de Leche de Ríofrío, con el visto bueno del Médico del Dispensario que depende del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera 145.00 1.740.00
Gota de Leche de Orihueca, con el visto bueno del Médico Director del-Dispensario que depende, del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera 145.00 1.740.00
Gota de Leche de Fundación, con el visto bueno del Médico Director del Dispensario que depende del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera 145.00 1.740.00
Gota de Leche de Guacamaya, con el visto bueno del Médico Director del Dispensario que depende del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera 145.00 1.740.00
Gota de Leche de Valledupar, con el visto bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria 120.00 1.440.00
Gota de Leche de Ocaña, con el visto bueno del Médico Director del Centro dé Higiene 100.00 1.200.00
Gota de Leche del Centro de Higiene de la Provincia de Ocaña, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 200.00 2.400.00
Hospital Infantil de Pamplona, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 150.00 1.800.00
Gota de Leche de Puente Nacional, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 100.00 1.200.00
Gota de Leche de Honda, con el visto bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria 65.00 780.00
Casa del Niño de Ibagué, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 700.00 8.400.00
Gota de Leche de Ambalema y Consultorio del Niño Enfermo, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 150.00 1.800.00
Gota de Leche del Líbano, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 65.00 780.00
Gota de Leche de Villavicencio y Consultorio del Niño Enfermo, con el visto bueno del Médico Director de los Centros de Higiene 150.00 1.800.00
Gota de Leche de Florencia, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 120.00 1.440.00
Gota de Leche de Uribia, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 160.00 1.920.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Enfermo del Socorro, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 100.00 1.200.00
Gota de Leche y Sala Cuna de Cúcuta, con el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene 120.00 1.440.00
Para gastos de sostenimiento del Hospital Infantil del Carmen de Atrato, que se harán con el visto bueno del Secretario de Higiene y Asistencia Social del Chocó, por conducto del Tesorero de la Intendencia 80.00 960.00
Artículo cuarto. Destíñanse los siguientes auxilios, por una sola vez, en el presente año:
Para el pago de premios del Concurso Nacional del Niño Sano en el país, que tendrá lugar el Día Panamericano de la Salud, suma que sé girará a los organismos que dependen de las Unidades y Comisiones Sanitarias, según distribución que hará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Igualmente se auxiliarán de esta suma las instituciones particulares de protección infantil que celebren el concurso $ 6.000.00
Para el pago de siete becas, en los cursos 2° y 3° de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, en diez meses, a razón de $30.00 cada una 2.100.00
A la Unidad Sanitaria de Santa Marta, para el acondicionamiento de los servicios de protección infantil en el Hospital "Manuel I. Guardiola" 3.000.00
Para el centro de Protección Infantil de Girardot, para pagar los gastos de sostenimiento y de personal en enero y febrero del presente año $ 2.000.00
Para los servicios de protección infantil y materna de Leticia (nueve meses, de abril a diciembre) 1.350.00
Para la Casa del Niño, de Ibagué 400.00
Para la Sala de Maternidad, de Palestina 400.00
Para la Gota de Leche, de Chía 700.00
Para pagar comprobantes que lleven el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene de Ocaña, Para la inversión en la instalación de un jardín infantil 500.00
Para el Patronato de Presas de Bogotá (Servicio de Protección Infantil) 2.000.00

Parágrafo. Los auxilios a que se refiere este artículo, para la Sala de Maternidad de Palestina, Gota de Leche de Chía, Servicios de Protección Infantil de Leticia y Servicio de Protección Infantil del Patronato de Presas de Bogotá, serán pagados a los Síndicos o Tesoreros, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y la visión Social.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arce.tio LONDOÑO PALACIO

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