Por el cual se crea una Contaduría se suprimen otras efectos y se causan algunas novedades en el personal civico del ramo de la guerra

Rango Decreto
Publicación 1955-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Créase, a partir del 1º de marzo de 1955, la Contaduría del Comando General de las Fuerzas Armadas, con la siguiente dotación:

1 Contador Primero Pagador.

1 Contador Segundo Pagador.

Parágrafo1º La nombrada Contaduría elaborará las nóminas y procederá al pago de las siguientes Reparticiones: Comando General, Estado Mayor General, Tribunal Militar, Dirección del Servicio Territorial, Dirección del Servicio Religioso Castrense, Sección de Imprenta y Publicaciones, Instituto Geodésico Interamericano, Dirección del Servicio de Ingeniería y Escuela Superior de Guerra.

Parágrafo2º Facúltase al Ministerio de Guerra para fijar, por medio de resolución, la dotación del personal auxiliar que la nombrada Contaduría requiera.

Artículo 2º Con la misma fecha de la novedad contemplada en el artículo anterior, suprímense las Contadurías Primera de la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Militares, y Segunda de la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 3º Cáusanse las siguientes novedades en el personal civil del ramo de Guerra:

Promociones:

Del señor Francisco Villamizar Cruz, Contador 3º Pagador de la Compañía de Ingenieros "Codazzi" destacada en Buenaventura, al cargo de Contador 2º Pagador del Batallón "Miguel Antonio Caro".

Del señor Luis Eduardo Godoy, Adjunto 1 del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto, al cargo de Contador 39 Auxiliar del mismo Departamento.

Nombramientos:

Del señor Félix Alberto Murillo S., como Contador 3º Pagador de la Compañía del Batallón "García Rovira" destacada en Málaga.

Traslados:

Del señor Miguel A. Motta Castro, Contador 1º Pagador del Batallón de Artillería Antiaéreo, al mismo cargo en el Comisariato de la Sexta Brigada.

Del señor Gustavo Pulido Meló, Contador lº Pagador del Comisariato de la Sexta Brigada, al mismo cargo en el Batallón de Artillería Antiaéreo.

Del señor Benigno Galvis Amaya, Contador 1º de la extinguida Contaduría de la Dirección del Servicio de Ingeniería, al mismo cargo en la Contaduría del Comando General de las Fuerzas Armadas, cargo creado por el artículo 1º del presente Decreto.

Del señor Tomás Jaramillo Muñoz, Contador 2º Pagador del Batallón de Artillería "La Popa", al cargo de Contador 2° Visitador del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto.

Del señor Ignacio Escobar Londoño, Contador 2º Visitador del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto, al careo de Contador 2º Pagador del Batallón de Artillería "La Popa".

Del señor Josué Zuluaga Z., Contador 2º Pagador de la extinguida Contaduría de la Escuela Superior de Guerra, al mismo cargo en la Contaduría del Comando General de las Fuerzas Armadas, cargo creado por el artículo 1º de este Decreto.

Del señor Alberto Quijano Medina, Contador 3º Pagador de la Compañía del Batallón número 14 "Ricaurte" destacada en Barbosa, al mismo cargo en la Compañía del Batallón "Coronel Roock" destacada en Honda.

Del señor Darío Torres González, Contador 3º Pagador de la Compañía del Batallón "Coronel Roock", destacada en Honda, al mismo cargo en la Compañía del Batallón "Ricaurte" destacada en Barbosa, y

Del señor Jorge A. Caicedo H. Contador 3º Pagador de la Compañía del Batallón "García Rovira" destacada en Málaga, al mismo cargo en la Compañía del Batallón de Ingenieros "Codazzi" destacada en Buenaventura.

Insubsistencias:

Del nombramiento efectuado al señor Mario Salcedo Blanco, como Contador 2º Pagador del Batallón "Miguel Antonio Caro".

Parágrafo. Las novedades fiscales contempladas en el presente Decreto, surten efecto con la fecha de recibo de las respectivas Contadurías, a excepción de la referente al señor Luis Eduardo Godoy, la cual será con fecha 16 de febrero del presente año, y quien, al igual que el señor Murillo S., para tomar posesión deberá satisfacer previamente el requisito de fianza, exigido por la Contraloría General de la República.

El señor Mario Salcedo Blanco continuará dado de alta por el término de 3 meses en la Contaduría a que actualmente pertenece, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto número 2332 de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París G.

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