Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Territorio Escolar del Pacifico

Rango Decreto
Publicación 1956-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y Maestros del Territorio Escolar del Pacífico, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3540.

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Mensual Total
Inspector 350.00 4.200.00
Director de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00
Subdirector de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00
Subdirectora de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00
Profesora de la Escuela Puerto Merizalde 200.00 2.400.00
Directora de la Escuela-Hogar Pueblo Nuevo 250.00 3.000.00
Subdirectora de la Escuela-Hogar Pueblo Nuevo 200.00 2.400.00
Directora de la Escuela-Hogar El Firme 250.00 3.000.00
Subdirectora de la Escuela-Hogar El Firme 200.00 2.400.00
Total $ 2.200.00 26.400.00
Capítulo 349, artículo 3541.
Para dotación de las Escuelas Misionales, en el año 10.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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