por el cual se modifican los artículos 12, 22, y 23 del Decreto 1253 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo 12 del Decreto 1253 de 1993 en el sentido de que formará parte del Comité de Planeación Minera un delegado de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón y no uno de Carbocol como se había previsto.
Artículo 2º Modifícase el artículo 22 del Decreto 1253 de 1993 en el sentido de que formará parte del Comité de Información Minera un delegado de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón y no uno de Carbocol como se había previsto.
Artículo 3º Modifícase el artículo 23 del Decreto 1253 de 1993 en el sentido de que formará parte del Comité de Información de Oferta Energética un representante de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón y no uno de Carbocol como se había previsto.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 12, 22 y 23 del Decreto 1253 de 1993.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director de Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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