por el cual se modifica parcialmente el artículo 9 del Estatuto de Inversiones Internacionales

Rango Decreto
Publicación 1995-03-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 31 y 15 de la Ley 90 de 1991, surtido el procedimiento de que trata el Decreto 2348 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 9 de la Resolución 51 de 1991 del Conpes, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 53 de 1992 del mismo organismo, quedarán así:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y los regímenes contemplados en este Estatuto, a partir de la vigencia de tal Estatuto, quedan autorizadas las inversiones de capital del exterior que se proyecte hacer en el país en todos los demás sectores. En todo caso, previo cumplimiento de los requisitos de ley respectivos, así como de las aprobaciones y licencias de las entidades competentes en cada caso, requerirán de la autorización del Departamento Nacional de Planeación las siguientes inversiones:

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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