por el cual se modifica la Organización Interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 2001-03-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes numerales:

6.Dirección de Policía Fiscal y Aduanera

Despacho del Director de Policía fiscal y Aduanera

Artículo 2º. Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.
Artículo 3º. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes:
Artículo 4º.Subdirección Operativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección Operativa, para realizarlas directamente, las siguientes:
Artículo 5º.Subdirección de inteligencia. Conforme a las políticas e instrucciones del director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección de Inteligencia, para realizarlas directamente, las siguientes:
Artículo 6º. La Dirección de Policía Fiscal y Aduanera debe garantizar la debida confidencialidad y reserva de la información de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1265 de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2690 de 1999.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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