Por el cual se reforma el marcado con el número 166 de 26 de febrero de 1887

Rango Decreto
Publicación 1888-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1º Cuando consideraciones especiales de conveniencia pública lo aconsejen, pueden los Inspectores generales de instrucción admitir en las Escuelas Normales de Institutoras, alumnas menores de catorce años de edad, dando cuenta de la respectiva resolución al Ministerio de Instrucción pública para su aprobación.
Art. 2º Queda en estos términos reformado el decreto número 166, de 26 de Febrero de 1887.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Mayo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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