Por el cual se suprime un almacén de sal

Rango Decreto
Publicación 1890-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y considerando que el almacén oficial de sal establecido en la ciudad de Ibagué no consulta las necesidades del público ni los intereses del Erario,

DECRETA:

Art. 1.° El día 30 de Septiembre próximo quedará clausurado el almacén oficial de sal establecido en Ibagué.

Si á la fecha fijada quedare alguna existencia del artículo, ésta pasará á la Administración departamental de Hacienda Nacional del Tolima para que allí sea expendida al precio "oficial del almacén".

Art. 2 ° El Almacenista entregará por inventario, al mencionado Administrador, las existencias de sal, el archivo, mobiliario y demás útiles de la oficina.

Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio,

Adolfo Sicard y Pérez.

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