Por el cual se suprime un almacén de sal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y considerando que el almacén oficial de sal establecido en la ciudad de Ibagué no consulta las necesidades del público ni los intereses del Erario,
DECRETA:
Art. 1.° El día 30 de Septiembre próximo quedará clausurado el almacén oficial de sal establecido en Ibagué.
Si á la fecha fijada quedare alguna existencia del artículo, ésta pasará á la Administración departamental de Hacienda Nacional del Tolima para que allí sea expendida al precio "oficial del almacén".
Art. 2 ° El Almacenista entregará por inventario, al mencionado Administrador, las existencias de sal, el archivo, mobiliario y demás útiles de la oficina.
Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio,
Adolfo Sicard y Pérez.
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