Sobre provisión de útiles de escritorio a las oficinas nacionales de la capital de la República

Rango Decreto
Publicación 1913-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° La provisión de útiles de escritorio que el Almacén Nacional, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, hace para las oficinas nacionales de la capital de la República se hará en especies, a los precios de liquidación de las respectivas facturas, pero limitada según el siguiente pormenor:
Ministerio de Gobierno y sus dependencias $5,500
Ministerio de Instrucción Pública y sus dependencias 1,500
Ministerio de Hacienda y sus dependencias 2,000
Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias 1,500
Ministerio de Guerra y sus dependencias 3,000
Ministerio del Tesoro y sus dependencias 1,500
Ministerio de Obras Públicas y sus dependencias 2,000
Secretaría de la Presidencia de la República 1,000
Corte de Cuentas y sus dependencias. 600
Cámara del Senado y sus dependencias 1,000
Cámara de Representantes y sus dependencias 1,400
Para imprevistos 9,000

Parágrafo. Las anteriores partidas asignadas a cada una de las oficinas nacionales mencionadas comprenden los suministros ya hechos a éstas o que se hagan durante el año de 1913.

Artículo 2.° Las partidas asignadas a cada una de las oficinas nacionales, conforme al artículo 1.° de este Decreto, se distribuirán por ellas, en la forma que lo estimen conveniente y entre sus diversas dependencias.
Artículo 3.° El Almacenista Nacional pasará a cada una de las oficinas que se proveen de útiles de escritorio del Almacén Nacional una minuta de lo pedido hasta la fecha de este .Decreto, con expresión del valor, para que por cada oficina se sepa cuánto más puede pedirse durante el resto del año.
Artículo 4.° El Ministerio de Obras Públicas no ordenará el despacho de ningún pedido sin que previamente se le presente la constancia de no haberse agotado la partida que se señala por este Decreto y de que los precios de los artículos pedidos han sido previamente acordados con el señor Almacenista Nacional.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Público

simon ARAUJÓ

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