Por el cual se distribuye la partida asignada en el Presupuesto para gastos de levantamiento de la Carta Militar

Rango Decreto
Publicación 1914-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Con la partida asignada en el Presupuesto, Capítulo 38, artículo 301, parágrafo 17 del Presupuesto de gastos vigente se atenderá a los gastos de levantamiento de la Carta Militar, en la forma siguiente:

Para cada Oficial del Estado Mayor General, a setenta centavos ($ 0-70), y para cada empleado civil del mismo instituto, a sesenta centavos ($ 0-60), por cada día que permanezcan en el terreno haciendo el levantamiento de la Carta Militar.

Este Decreto regirá desde el 1.° de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Jose Manuel Arango

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