Por el cual se fija la cuantía de unas fianzas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista del dictamen favorable del Consejo de Ministros, emitido en cumplimiento del artículo 297 del Código Fiscal,
decreta:
Artículo 1° Fíjase en dos mil pesos ($ 2.000) la cuantía de la fianza que deben prestar los Cajeros de los Lazaretos.
Artículo 2° Los Cajeros que no tengan asegurado su manejo de conformidad con lo dispuesto anteriormente, procederán a otorgar la caución llenando las condiciones que para tales casos determina el Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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