En desarrollo del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, por el cual se determinan los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1922-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 36 de 1918,

decreta:

Artículo 1º Son gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública:
Artículo 2º Los gastos incluidos en el presente artículo, son los que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 36 de 1918, pueden liquidar, reconocer y cubrir los pagadores residentes fuera de la capital de la Republica, en virtud de la autorización que dicho artículo les confiere, teniendo en cuenta la prelación establecida en la Ley 3ª de 1916, y dando cumplimiento a las formalidades que exige el referido articulo31, y a las disposiciones pertinentes del capítulo IV, Titulo 5º, Libro Numero 3º del Código Fiscal.
Artículo 3º La Tesorería General de la Republica y las demás oficinas de que trata este Decreto, tendrán en cuenta y observaran estrictamente lo que establece el artículo 1º de la Ley 61 de 1921, respecto de pagos.
Artículo 4º Los gastos del servicio público, comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto, se reputan como erogaciones extraordinarias, y en tal virtud solo podrán hacerse con autorización especial del Ministerio del Tesoro, comunicada por conducto de la Tesorería General de la Republica, cuando se trate de oficinas pagadoras subalternas de esta.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del despacho, Eugenio ANDRADE.

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