En desarrollo de la Ley 19 de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, están liquidados los $ 5,000 destinados a la construcción de la Escuela Luis V. González, en la ciudad de Ambalema, y que es deber del Gobierno dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en la Ley 19 de 1924, ya citada,
decreta:
Artículo 1º Nómbrase una Junta compuesta del Gobernador y dos vecinos notables del Departamento del Tolima, para que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 19 de 1924, Junta que tendrá como Tesorero al Director General de Instrucción Pública, empleado que asegurará su manejo y rendirá las cuentas respectivas de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General.
Artículo 2º Tan pronto como se constituya la Junta de que habla el artículo anterior, el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, dispondrá lo concerniente a fin de que los fondos destinados al efecto sean entregados al Tesorero de la Junta creada por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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